El Poder Ejecutivo define el alcance de las inversiones ferroviarias comprendidas en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, abarcando además de inversiones sobre infraestructura nueva; la ampliación de la capacidad de transporte preexistente a través de la renovación o la incorporación de nueva infraestructura directamente vinculada con el transporte, sin tratarse de aquellas obras que se limiten a la conservación o mantenimiento de la infraestructura preexistente.