La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5893/2026, introduce modificaciones a los regímenes de emisión y registración de comprobantes.
La medida modifica las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866 y prolonga la obligación de utilizar comprobantes electrónicos o ‘Controladores Fiscales’ a sujetos no alcanzados por el IVA y a pequeños contribuyentes pertenecientes al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, sustituyendo la impresión de comprobantes en papel.
Comprobantes electrónicos y controladores fiscales
Quedan obligados a respaldar sus operaciones mediante comprobantes electrónicos o Controlador Fiscal los responsables inscriptos, exentos, no alcanzados en el IVA y adheridos al Monotributo.
Aunque la norma general permite elegir entre ambas modalidades o combinarlas, no podrán ejercer esta opción y deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales:
• Las MIPYMES en operaciones con empresas grandes o MIPYMES adheridas al régimen de ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’ (Ley 27440).
• Los sujetos no alcanzados por el IVA.
• Los sujetos incluidos en el Anexo II de la RG 4291 por las operaciones allí consignadas.
Además, se derogó el Capítulo B del Título II de la RG 4290.
Puntos de venta automáticos en el Monotributo
Para los monotributistas que no tengan un punto de venta habilitado para comprobantes electrónicos, ARCA lo habilitará de oficio para el servicio ‘Comprobantes en línea’, asociándolo a la opción ‘Factura en línea – Monotributo’ y a su domicilio fiscal.
La modificación, adición de datos o alta de otros puntos de venta deberá gestionarse desde ‘Administración de Puntos de Venta y Domicilios’.
Autorizaciones de impresión (RG 100)
• Responsables clase ‘A’: se rigen por la RG 5762 para comprobantes clase ‘A’, ‘A con leyenda PAGO EN CBU INFORMADA’ o ‘A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’.
• Resto de comprobantes: en los primeros 3 meses desde el inicio de actividades o alta, las autorizaciones parciales tendrán una vigencia de 120 días corridos. La autorización podrá reducirse o denegarse si se detectan irregularidades.
• Se dejó sin efecto el artículo 27 y se eliminó el último párrafo del artículo 29 de la RG 100.
Vigencias y cronograma de aplicación
La norma entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026.
Sin embargo, para las entidades de seguros, la norma entra en vigencia a partir del 31 de agosto de 2026.
Para los sujetos no alcanzados en el IVA, la obligación de emitir comprobantes electrónicos surtirá efectos a partir del 1 de marzo de 2027 inclusive; debiendo usar la RG 100 hasta esa fecha.
A partir del 1 de noviembre de 2026 (para Monotributo Social y Efectores) o del 1 de marzo de 2027 (para no alcanzados en IVA), los talonarios impresos bajo la RG 100 solo podrán utilizarse como modalidad excepcional ante contingencias (Título III de la RG 4.290), hasta el vencimiento del plazo autorizado.