La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5916, introdujo modificaciones a la RG 5820, adaptando la normativa procedimental del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas a las recientes reformas introducidas por la ley de Inocencia Fiscal II (Ley 27.826) y su Decreto Reglamentario 1253/2026.
Entre las novedades, el organismo flexibilizó temporalmente el requisito de residencia fiscal para el período 2025, ajustó las pautas de adhesión para los Grandes Contribuyentes Nacionales y Funcionarios Públicos, reglamentó el procedimiento de convalidación para quienes adhirieron previamente y estableció reglas especiales para la presentación extemporánea u opción por rectificativa desde el régimen general.
Exención temporal de residencia
Se instauró formalmente que para el período fiscal 2025 no resultará exigible la condición de residencia fiscal durante la totalidad del período, en consonancia con lo dispuesto por la Ley 27.826.
Tratamiento para Grandes Contribuyentes y Funcionarios Públicos
Los contribuyentes categorizados como “Grandes Contribuyentes Nacionales” y los “Funcionarios Públicos” (art. 38 bis, Ley 27.799) podrán adherir o permanecer en el régimen simplificado.
Sin embargo, la resolución dispuso para ellos la asignación del código específico ‘661-GANANCIAS SIMPLIFICADA LEY 27.799 – Tratamiento sin beneficios’. Esta caracterización habilita únicamente la presentación y pago bajo la modalidad simplificada, sin la aplicación de presunciones, beneficios u otros efectos liberatorios del régimen.
Al momento de formalizar la adhesión a través del servicio ‘Sistema Registral’, el contribuyente deberá manifestar con carácter de declaración jurada si se desempeñó como funcionario público en los últimos 5 años. Si asume dicho cargo con posterioridad, deberá actualizar su situación mediante el mismo sistema.
Procedimiento de adhesión y ratificación anual
• Adhesión inicial: se realiza mediante la opción ‘Ganancias Simplificada Ley 27.799’ en el sitio web institucional de ARCA con Clave Fiscal nivel 3 o superior. Podrá ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal a declarar y hasta la fecha de vencimiento general de la DDJJ.
• Ratificación de permanencia: los contribuyentes que mantengan la condición de residentes en el país podrán efectuar la ratificación anual al momento de presentar la DDJJ del período anterior o hasta la fecha de vencimiento de la DDJJ del período a ratificar.
• Constancia y caracterización: cumplidos los requisitos formales (alta en el impuesto a las ganancias y CUIT sin limitaciones de la RG 3832), se otorgará la caracterización ‘639- Ganancias Simplificado Ley 27799’, la cual quedará acreditada en la constancia de inscripción de la RG 1817 como elemento probatorio válido ante terceros.
Convalidación obligatoria de la opción 2025
Aquellos tributarios que hubieran ejercido la adhesión en los términos de la RG 5704 por el período fiscal 2025 deberán convalidar dicha adhesión mediante el Sistema Registral hasta la fecha de vencimiento general de la DDJJ del período fiscal 2025.
Plazo especial de adhesión para el Período Fiscal 2025 y cambio desde Régimen General
El artículo 2° de la RG 5916 contempla dos situaciones de excepción operativas relevantes para el cierre 2025:
• Adhesión extemporánea 2025: se permite ejercer la opción de adhesión hasta el plazo especial de presentación de la DDJJ 2025, siempre que el pago del saldo se haya realizado en término. Los saldos adeudados o diferencias deberán abonarse con intereses resarcitorios antes de dicho plazo especial, teniéndose formalmente por cumplido el requisito de ‘pago en término’.
• Migración del Régimen General al Simplificado: quienes hubieran presentado la DDJJ 2025 por el régimen general y pagado el saldo resultante en término, podrán optar por la modalidad simplificada. Para ello deberán presentar una nueva declaración jurada bajo la modalidad simplificada hasta la fecha de vencimiento especial.
Vigencia
Las disposiciones de la RG (ARCA) 5916 entraron en vigor el 26 de octubre de 2026 y serán de aplicación respecto de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025 y siguientes.