La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5922/2026, mediante la cual estableció cambios en los procedimientos vinculados con la devolución de créditos fiscales de IVA para proyectos comprendidos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
La medida adecuó el funcionamiento del Sistema Integral de Recupero (SIR) y del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), con el objetivo de facilitar la operatoria prevista en el artículo 183 de la Ley 27.802.
Incorporación del RIMI al Sistema Integral de Recupero
La norma modificó la Resolución General 5173 e incorporó dentro de los regímenes gestionados a través del SIR el nuevo código 012, correspondiente al recupero de créditos fiscales de IVA para inversiones alcanzadas por el RIMI. De esta manera, las solicitudes de devolución del impuesto deberán tramitarse mediante el mismo sistema utilizado para otros regímenes de reintegro y recupero fiscal.
Cómo funcionará la asignación del cupo fiscal
Asimismo, la resolución sustituyó el Capítulo D del Anexo I de la Resolución General 5889, fijando un procedimiento específico para la gestión del beneficio.
Una vez registrada la inversión y acreditada su puesta en marcha, el SGI determinará el monto de la inversión productiva alcanzada. A partir de allí, los contribuyentes podrán presentar una presolicitud de recupero de IVA respecto de aquellos créditos fiscales que acumulen al menos 3 períodos fiscales mensuales desde que resultó procedente su cómputo en la declaración jurada del impuesto.
La presentación de las presolicitudes estará habilitada 4 veces al año:
• Del 1 al 10 de febrero.
• Del 1 al 10 de mayo.
• Del 1 al 10 de agosto.
• Del 1 al 10 de noviembre.
Por su parte, la consulta del cupo fiscal asignado podrá realizarse a partir del día 15 de cada uno de esos meses mediante la opción “Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal”.
Restricciones operativas
La reglamentación también añadió pautas específicas para la administración del cupo fiscal asignado. Entre ellas, se dispuso que:
• Los contribuyentes podrán renunciar al cupo otorgado para uno o más comprobantes antes de formalizar la solicitud en el SIR.
• No se permitirá reasignar cupos entre comprobantes ni eliminar comprobantes con cupo asignado, salvo previa renuncia.
• No podrán modificarse el período de la declaración jurada ni el importe del IVA computable asociado al comprobante.
Vigencia
La Resolución General 5922/2026 entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 6 de noviembre de 2026.