La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5921/2026, mediante la cual formalizó el cronograma para la incorporación obligatoria de diversos regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al ‘Sistema Integral de Retenciones Electrónicas’ (SIRE).
La medida tiene por objetivo avanzar con el proceso de simplificación y digitalización en la registración de la información tributaria, extendiendo un esquema uniforme que reemplaza progresivamente al tradicional aplicativo SICORE.
Obligatoriedad desde abril de 2027 y opción voluntaria anticipada
Según lo dispuesto en la normativa, la obligación de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del IVA mediante el SIRE regirá a partir del 1 de abril de 2027, inclusive, aplicando los procedimientos establecidos en la Resolución General N° 3726.
Sin embargo, los agentes alcanzados podrán optar voluntariamente por utilizar el SIRE a partir del 1 de diciembre de 2026, fecha en que la resolución entra formalmente en vigencia. Quienes ejerzan la opción anticipada deberán aplicarla a la totalidad de los regímenes por los que se encuentren obligados, con carácter irrevocable. Por su parte, los contribuyentes que ya se hubieran incorporado al SIRE en el marco del régimen progresivo anterior (Resolución General N° 4.523) mantendrán dicha obligación.
Regímenes incorporados
La nómina aprobada por el organismo abarca tanto operaciones habituales de la economía como actividades de sectores específicos:
• Regímenes de retención incorporados: incluyen a proveedores de servicios públicos (gas, electricidad, telecomunicaciones); honorarios profesionales; servicios de limpieza, investigación, seguridad y recolección de residuos; operaciones con pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado; operaciones que generen crédito fiscal; y el sector minero. Asimismo, comprende actividades agropecuarias y agroindustriales como la compraventa de miel a granel, leche fluida, equinos para faena, lana sucia, caña de azúcar, algodón, comercialización de materiales a reciclar, el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), el Registro de Carnes Bovinas, Bubalinas y Porcinas, compraventa de cheques de pago diferido y comprobantes clase ‘A’.
• Regímenes de percepción incorporados: comprende la venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones canceladas mediante la entrega de granos y legumbres secas, así como las operaciones alcanzadas por los registros fiscales de las cadenas bovina, bubalina y porcina.
Procedimiento operativo y fin del SICORE para operaciones nuevas
Para la utilización del SIRE, los agentes de retención y percepción deberán tramitar el alta de cada régimen desde el servicio con Clave Fiscal ‘Sistema Registral’, dentro de la opción ‘Registro Tributario’, seleccionando los códigos correspondientes asignados a ‘SIRE-IVA’.
Una vez gestionada el alta, deberá solicitarse la baja de los códigos equivalentes correspondientes al ‘SICORE – Sistema de Control de Retenciones’. La norma especifica que la utilización del sistema integral imposibilita el uso de la Resolución General N° 2233 (SICORE) para la emisión de certificados, declaraciones juradas o pagos. No obstante, las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes a períodos anteriores al cambio deberán continuar confeccionándose mediante la versión vigente del aplicativo SICORE.