Novedades Impositivas y Laborales

 

A partir del 18 de septiembre se comenzará a efectuar la devolución del IVA

 

En conferencia de prensa, el Ministro Economía había anunciado la devolución de IVA respecto de compras efectuadas con tarjeta de débito para trabajadores, monotributistas y beneficiarios de la asignación universal por hijo.

En el día de hoy, sábado 16 de septiembre, se publicó la resolución 1373/2023 del Ministerio de Economía que le encomienda a la AFIP la ampliación del universo de beneficiarios del régimen de reintegros del impuesto al valor agregado por compras con tarjetas de débito.

Asimismo, se establece que también deberán quedar alcanzadas las compras de bienes realizadas en el marco de la “Tarjeta Alimentar” o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – “Potenciar Trabajo”.

Por último, se lo instruye a la AFIP a incrementar, para todos los beneficiarios, la magnitud del reintegro, fijándolo en hasta un 21 % del monto abonado por las operaciones de compra comprendidas, así como su límite mensual, estableciéndolo $ 18.800.

Reglamentación de AFIP

Por otra parte, también se publicó la RG (AFIP) 5418, donde el Organismo Fiscal reglamenta todos los cambios en el régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado.

Al respecto destacamos que se incorporan a las tarjetas emitidas en el marco del “Programa Alimentar” y del “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – Potenciar Trabajo”.

Asimismo, el reintegro previsto comprenderá las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas aludidas en el párrafo anterior.

¿Quiénes están alcanzados?

Serán beneficiarios del régimen los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

  • Quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, en un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos.
  • Asignaciones universales por hijo para protección social, en un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos garantizados.
  • Asignaciones por embarazo para protección social.
  • Remuneración por servicios prestados en relación de dependencia, en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de SEIS (6) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en cualquiera de las Categorías y que no tengan rentas por ningún otro concepto.

¿Quiénes quedan excluidos?

Los sujetos indicados anteriormente quedarán excluidos cuando:

  • Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
  • Estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

¿Cómo se efectuará la devolución?

Las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria, el monto correspondiente al reintegro conforme se indica a continuación:

  • Para las operaciones de compra que se realicen entre las 00:00 horas y las 17:00 horas del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación.
  • Para las operaciones de compra que se realicen luego de las 17:00 horas, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada cada operación de compra.

Señalamos que las modificaciones establecidas para el régimen de devolución del IVA resultará de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023.\n