La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo, dieron a conocer el nuevo acuerdo salarial para los trabajadores de la actividad turística con vigencia a partir de mayo.
El mismo establece de manera escalonada un incremento del 15% de las remuneraciones básicas del CCT 547/08.
Dicho incremento se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativo, determinado de la siguiente manera:
– 8% a partir de mayo
– 7% a partir de junio
Se aclara en el acuerdo, que todos los incrementos porcentuales se liquidarán tomando como base los básicos convencionales correspondientes al mes de abril de 2024 con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha.
Asimismo, los importes no remunerativos pactados deberán ser tomados en cuenta para:
– cálculo del adicional por presentismo (art. 12 inc. B, CCT 547/08)
– antigüedad (art. 12 inc. A, CCT 547/08)
– título (art. 12 inc. C, CCT 547/08)
Por otra parte, los mismos deberán ser tomados en cuenta para:
a) el cálculo del sueldo anual complementario
b) el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo
Suma fija no remunerativa
Las partes firmantes, establecen el pago de una suma fija no remunerativa por única vez equivalente a $ 40.000 que será abonada de durante el mes de mayo 2024 bajo la denominación ‘Suma compensatoria mayo 2024’.
Finalmente, disponen que los incrementos pactados, mientras mantengan su condición de No Remunerativos, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
– aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles
– aportes de los trabajadores establecidos por los art .32 y siguientes del CCT N° 547/08
A los efectos de la liquidación del aporte con destino al Instituto Capacitación Turística, el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y las sumas no remunerativas expresadas en esta cláusula, siendo la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.