Novedades Impositivas y Laborales

 

ACTUALIZAN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES POR COMPRAS DE MONEDA EXTRANJERA

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero mediante resolución general 5617/2024, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, sustituye el texto de la RG (AFIP) 4815 “Régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por compras de moneda extranjera” por un nuevo texto ordenado donde se preserve la continuidad y el alcance del régimen de percepción establecido por la norma, con motivo de la finalización de la vigencia del impuesto PAIS el próximo 22 de diciembre.

¿Qué se define en el nuevo texto de la RG (AFIP) 4815?

– El artículo 1 establece el régimen de percepción que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre determinadas operaciones: Compra de billetes y divisas en moneda extranjera; Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito; cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país, de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, entre otras.