Novedades Impositivas y Laborales

 

ARCA AGILIZA EL ACCESO AL MERCADO DE CAPITALES PARA INVERSORES DEL EXTERIOR

 

Por medio de la resolución general 5650, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, la ARCA avanzó en la facilitación de inversiones extranjeras en el mercado de capitales argentino, modificando el procedimiento para obtener la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y se deroga la ‘Clave de Identificación Especial’.

Al respecto, la norma emitida por el Fisco Nacional dispuso que las entidades financieras del país comprendidas en la ley 21526 y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores a que se refiere la ley 26831, con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona humana, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo, residente en el exterior que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por este Organismo, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior “CIE”.

El procedimiento aplica sólo a sujetos que se encuentren domiciliados o constituidos en un país o jurisdicción no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), a dicho momento.

La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la CNV actuará en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida CIE.

Mayor Accesibilidad para Inversores Extranjeros

Con esta modificación, la ARCA amplió el acceso a la CIE a personas humanas residentes en el exterior que deseen realizar inversiones financieras en el país.

Anteriormente, este trámite estaba reservado a personas jurídicas, agrupaciones no societarias y otros entes colectivos.

Simplificación de Trámites y Mayor Claridad

La resolución también introduce cambios para simplificar el procedimiento de solicitud de la CIE.

Ahora, los trámites se realizarán a través del servicio web ‘Clave de Identificación Especial’, opción ‘Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE’.

Los representantes de los inversores deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y designar a un ‘Administrador de Relaciones Apoderado’ con CUIT o CUIL y Clave Fiscal Nivel 3.

Derogación de la ‘Clave de Identificación Especial’

Asimismo, ARCA ha derogado la resolución general 4226, que establecía la ‘Clave de Identificación Especial’, la cual era utilizada para la inscripción de bienes declarados según la ley 27260, ya no será necesaria.