La Agencia de Recaudación y Control Aduanero introdujo una serie de modificaciones al régimen de retención del impuesto a las ganancias a través de la resolución general 5683, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy.
La medida, que modifica la resolución general (AFIP) 4003-E, busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para los trabajadores y actualizar el umbral a partir del cual deben informar sus bienes personales.
Liquidación anual formulario F.1359
A través de la resolución general 5683, la ARCA establece una prórroga excepcional, hasta el 9 de mayo, inclusive, para la presentación del formulario F.1359 del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2024 por parte de los agentes de retención.
Al respecto, el formulario se presentará por trasferencia electrónica de datos cuando el importe bruto de las rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas,-obtenidas en el año fiscal resulte igual o superior a la sumatoria del “Mínimo no Imponible” y la “Deducción Especial Incrementada” vigentes para el año que se liquida.
Para el período fiscal 2024 dicho importe ascendió a $ 20.321.391,40.
No obstante, la retención o reintegro del impuesto determinado en dicha liquidación se efectuará con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los siguientes si fuera necesario, hasta el último día hábil de mayo.
Declaración Jurada Patrimonial informativa
Por otro lado, la resolución general 5683 también actualizó el monto a partir del cual los beneficiarios de rentas deben informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año.
El nuevo umbral para el período fiscal 2024 se establece en $ 150.000.000.
Este monto se ajustará anualmente a partir del período fiscal 2025, utilizando el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC en octubre del año anterior al del ajuste.
La ARCA se encargará de publicar anualmente el monto actualizado en su sitio web institucional.
Cabe recordar que aquellos contribuyentes que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) se encuentran dispensados de presentar esta declaración informativa para los períodos fiscales 2024 a 2027, inclusive.
Procedimiento alternativo para ingresar retenciones practicadas en defecto
Una de las novedades más relevantes radica en la implementación de un procedimiento simplificado para el ingreso del impuesto a las ganancias no retenido por el empleador.
En aquellos casos donde, por error u omisión del agente de retención, no se haya descontado la totalidad del impuesto correspondiente al período fiscal, los beneficiarios ahora tendrán una alternativa a la presentación de la declaración jurada anual.
Según la nueva normativa, cuando el empleador determine el gravamen adeudado y ponga a disposición del trabajador el formulario F.1359, este último podrá ingresar el impuesto no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a través del servicio ‘Presentación de DDJJ y Pagos’ del sitio web de la ARCA.
Este pago deberá realizarse utilizando los códigos 117 (Impuesto a las Ganancias 4° categoría) y 708 (Autorretención voluntaria), y tendrá como fecha límite el vencimiento general para la presentación del Impuesto a las Ganancias de personas humanas.
Es importante destacar que aquellos trabajadores que opten por este mecanismo de ingreso directo del impuesto informado por su empleador estarán exceptuados de la obligación de inscribirse en el gravamen y de presentar la declaración jurada anual.
Sin embargo, deberán informar al agente de retención, a través del SIRADIG – Trabajador, el ingreso realizado.