Novedades Impositivas y Laborales

 

ARCA IMPLEMENTA EL “IVA SIMPLE” Y ADECÚA EL “LIBRO DE IVA DIGITAL”

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, por medio de la resolución general 5705, estableció el procedimiento, los plazos, formas y demás condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen con la implementación del “IVA Simple”.

Los contribuyentes alcanzados deberán utilizar el servicio “PORTAL IVA” disponible en el sitio web institucional de la entidad recaudadora, accediendo con clave de seguridad nivel 3 o superior para realizar la determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección y presentación de la respectiva declaración jurada mensual F. 2051.

Para que los responsables puedan hacer el formulario correspondiente deberán completar los siguientes módulos:

• Registración Electrónica de Operaciones: donde se pondrán a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la base de datos de la ARCA.

 

• Determinación del impuesto y del saldo resultante: en el cual se informarán las condiciones particulares para la determinación del tributo y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases de la Agencia, tales como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.

Es importante destacar que la disponibilidad de estos datos no exime a los contribuyentes de la posterior verificación por parte de ARCA.

La presentación de la declaración jurada del F. 2051 y el ingreso del saldo resultante se efectuarán según el cronograma de vencimientos vigente.

A partir del 30 de junio de 2025, el servicio “PORTAL IVA” estará disponible para la generación y presentación del F. 2051 para los períodos fiscales junio a octubre de 2025, de manera opcional, resultando de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes al período fiscal noviembre 2025 y siguientes.

Con la entrada en vigencia de “IVA Simple”, se abrogarán diversas resoluciones generales previas, incluyendo las que regulaban los formularios 731, 810 y “F2002 IVA por Actividad” y el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 6.0”. No obstante, estos formularios y el aplicativo seguirán vigentes para los períodos fiscales de octubre de 2025 y anteriores.

Libro de IVA Digital

Por otra parte, la agencia, a través de la resolución general 5707, introdujo modificaciones significativas en el “Libro de IVA Digital”.

La medida principal radica en la redefinición de los sujetos exentos del gravamen que estarán obligados a generar y presentar este libro digital. Esta acción busca evitar la duplicidad en la carga de datos y optimizar los tiempos de cumplimiento fiscal.

A partir del 1 de diciembre de 2025, su obligatoriedad se focalizará en los sujetos exentos en el IVA, con una serie de excepciones taxativamente detalladas.

Entre estas excepciones se encuentran reparticiones estatales no empresariales, directores y síndicos por sus honorarios, ciertas entidades exentas del IVA comprendidas en artículo 26 de la ley de Impuesto a las Ganancias, monotributistas, y actividades específicas como la venta minorista de diarios y revistas.

Además se deroga, a partir del 1 de de julio el Título II de la resolución general 4597, que establecía el “IVA simplificado”.