Novedades Impositivas y Laborales

 

ARCA LANZÓ UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE HASTA 60 CUOTAS PARA CLÍNICAS Y SANATORIOS

 

A través de la Resolución General 5858/2026, el organismo busca aliviar la delicada situación económica y financiera que atraviesa el sector, garantizando la continuidad de servicios que resultan esenciales para la salud pública.

El nuevo plan permitirá regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con un plazo de financiación que llega hasta las 60 cuotas mensuales.

¿Qué pasivos se pueden incluir?

El régimen abarca las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de mayo de 2026, inclusive. Los contribuyentes podrán financiar:

• Obligaciones impositivas y de la seguridad social (junto con sus accesorios).

• Retenciones y percepciones impositivas.

• Tributos a la importación o exportación, intereses y liquidaciones infraccionales reguladas por el Código Aduanero.

La adhesión no implica una reducción de los intereses resarcitorios ni la liberación de las sanciones correspondientes.

Condiciones financieras y características del plan

El programa cuenta con lineamientos específicos diseñados para este universo de contribuyentes:

• Cantidad máxima de cuotas: hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

 

• Pago a cuenta: se exigirá un desembolso inicial equivalente al 3% del total de la deuda consolidada.

 

• Monto mínimo: tanto el pago a cuenta como cada una de las cuotas no podrán ser inferiores a $50.000.

 

• Tasa de interés de financiación: será el equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al 9 de junio de 2026 (establecida por el Ministerio de Economía).

 

• Cantidad de planes: no habrá límite en la cantidad de presentaciones que puede realizar un mismo contribuyente.

Requisitos y exclusiones clave

Para poder ingresar al régimen, los establecimientos deben estar comprendidos en el Título V de la Ley N° 17.132. El Ministerio de Salud será el encargado de remitir el listado de las entidades aptas a ARCA. Una vez validada, la entidad será caracterizada en el ‘Sistema Registral’ con el código 481 (‘Establecimientos de Salud con Internación’).

Además, las clínicas y sanatorios deberán contar con el Domicilio Fiscal Electrónico constituido, tener presentadas las declaraciones juradas de las deudas a registrar y declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para el débito automático de las cuotas.

¿Qué conceptos quedan fuera del beneficio?

El texto de la norma explicita que no se podrán incluir déficits originados en:

o Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

o Aportes y contribuciones con destino a efectores de Obras Sociales

o Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

o Retenciones y percepciones previsionales (salvo aportes personales de empleados en relación de dependencia)

o Anticipos o pagos a cuenta vencidos

Plazos de vigencia y caducidad

El lapso para adherirse estará abierto desde el 9 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.

Por otra parte, las autoridades advirtieron que el plan caducará de pleno derecho si se acumula la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda, o bien por la falta de pago de la última cuota al cumplirse el mismo plazo. De operar la caducidad, ARCA quedará facultada para iniciar de inmediato las acciones judiciales y ejecuciones fiscales pertinentes para el cobro del saldo pendiente.