La ARCA publicó en su página web los vencimientos para realizar la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de personas humanas del período fiscal 2024
Al respecto, las personas humanas deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas, dependiendo de la terminación del número de la CUIT, en las siguientes fechas:
• CUIT 0, 1, 2 y 3: 12/5
• CUIT 4, 5 y 6: 13/5
• CUIT 7, 8 y 9: 14/5
Asimismo, el pago lo deberán realizar en las siguientes fechas:
• CUIT 0, 1, 2 y 3: 13/5
• CUIT 4, 5 y 6: 14/5
• CUIT 7, 8 y 9: 15/5
Recordemos que la resolución general (AFIP) 5592 dispusó que la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de las personas humanas efectuarse durante el mes de mayo del año siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.
Es importante destacar que la situación, al día de la fecha, es que el cronograma de vencimientos ha sido dispuesto desde el año 2018 por la resolución general (AFIP) 4172 que hasta el momento establece en el apartado A de su Anexo, punto b) del Acápite I – Impuesto a las ganancias, que dicho vencimiento opera en el mes de junio de cada año.
Por tal motivo, entendemos que resulta necesario modificar la resolución general (AFIP) 4172 para convalidar el adelantamiento de los vencimientos al mes de mayo como informa ARCA en su página web.
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada?
• Quienes se encuentren inscriptos en el gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal.
• Aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.