La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5879/2026, mediante la cual sumó al Sistema Integral de Recupero (SIR) el procedimiento para la devolución de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado (IVA) previstos en el artículo 14 bis de la Ley N.º 24.196 de Inversiones Mineras.
La medida se complementa con la Resolución General Conjunta 5878/2026, dictada junto con la Secretaría de Minería, que deja sin efecto la reglamentación conjunta vigente desde 2004. La misma abroga la Resolución General Conjunta N.º 1641 (AFIP) y N.º 11 (Secretaría de Minería), ambas de 2004, que establecía los requisitos, plazos y formalidades aplicables a las solicitudes de devolución del IVA previstas en el régimen de inversiones mineras.
Asimismo, dispuso que el fisco y la Secretaría de Minería dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la normativa necesaria para la aplicación del beneficio y establecerán los mecanismos de intercambio de información requeridos para su instrumentación.
La norma también prevé que las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a solicitudes de devolución iniciadas bajo el régimen derogado continuarán tramitándose mediante el programa aplicativo ‘RECUPERO DE IVA – REGÍMENES ESPECIALES – Versión 2.0’.
Por su parte, la Resolución General 5879/2026 modificó la Resolución General 5173 y añadió al Sistema Integral de Recupero (SIR) el Régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la actividad minera, identificado con el código 006, correspondiente al beneficio previsto en el artículo 14 bis de la Ley N.º 24.196. Además, incorpora un nuevo Anexo III con las disposiciones específicas aplicables al procedimiento.
Finalmente, la resolución derogó la Resolución General 1761 y establece que sus disposiciones entran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación obligatoria para las solicitudes de recupero correspondientes al período marzo de 2026, inclusive.