Novedades Impositivas y Laborales

 

Autónomos: valores vigentes a partir de diciembre

 

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/12/2023

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

C) Afiliaciones voluntarias

D) Menores de 21 años

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N.º 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N.º 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Rentas de referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículos 8°, Ley N° 24.241 y modificaciones)

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50 CENTAVOS ($427.233,50)”.

b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50 CENTAVOS ($427.233,50)”.

https://www.afip.gob.ar/autonomos/categorias-y-aportes/2023.asp