Novedades Impositivas y Laborales

 

Bono fijo para trabajadores: adecuación de sistemas para informar las sumas abonadas

 

La AFIP, mediante la Resolución General 5413 determinó que los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto (P.E.) 438/2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas, según corresponda:

En el caso de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”, las sumas abonadas en concepto de dicha asignación se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

Aquellos que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema, deberán hacerlo a través de “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios.

MiPyME

Además, se establece que los empleadores caracterizados por el Organismo recaudador con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del mencionado Decreto para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo, y al Régimen de Asignaciones Familiares.

A tales fines deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.

De esta forma, los empleadores podrán aplicar el beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

  • “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
  • “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Asimismo, el beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas mencionados anteriormente.

La normativa, aclara que la determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” de la AFIP.

Por último, establece que los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto (P.E.) 438/23.