La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó los nuevos valores correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y percepciones aplicables a partir del 1° de mayo de 2026 que alcanza a los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas y de carnes porcinas.
Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas:
La ARCA, por medio de la resolución general 3873, creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas al que deben inscribirse en las distintas categorías los sujetos que operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento.
Asimismo, estableció regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina, con su correspondiente mecánica de liquidación.
Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas
Por otra parte, a través de la resolución general 4199, se creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas al que deben inscribirse los sujetos que operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina.
Además, fijó nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.
A) Régimen de percepción:
• Deben actuar como agentes de percepción los consignatarios y/o comisionistas de hacienda porcina que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA. Se encuentran alcanzadas las operaciones de venta de hacienda porcina.
• Por cuenta y orden de un tercero – al frigorífico o al usuario de faena que intervenga en las mismas, realizadas por los consignatarios y/o comisionistas – al momento de liquidar la operación.
B) Régimen de pago a cuenta:
El pago a cuenta deberá ser ingresado con anterioridad a la faena de animales. Se instauraron valores aplicables diferenciados según se trate del establecimiento faenador, usuario de faena, consignatario directo o consignatario de carnes, y también cuando los sujetos se encuentren o no activos en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas.
C) Régimen de retención:
Los sujetos que adquieran hacienda en pie con destino a faena o intervengan en estas operaciones como consignatarios o comisionistas con sujetos que no se encuentren inscriptos en el Registro deberán actuar como agentes de retención, reteniendo a tal efecto la totalidad del IVA de la operación.