Novedades Impositivas y Laborales

 

CABA: BONIFICACIONES DE INGRESOS BRUTOS PARA TRABAJADORES NO PROFESIONALES

 

El Gobierno de la Ciudad dispuso bonificaciones de hasta 100% en el impuesto para los sujetos inscriptos en el régimen simplificado que realicen prestaciones de servicios de manera independiente.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos comenzó a implementar las bonificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado que desarrollen actividades de prestación de servicios de carácter no profesional.

La medida busca aliviar la carga tributaria de oficios y trabajadores independientes, alcanzando un universo potencial de 140.000 contribuyentes.

Esquema de bonificaciones según categoría

El beneficio se segmenta de acuerdo a la categoría de revista en el tributo, siempre que se trate de prestaciones de servicios:

• Categorías A, B y C: bonificación del 100% (exención de pago del impuesto).

• Categorías D a H: bonificación del 75% sobre el valor de la cuota.

Esta mejora aplica a oficios como peluquería, mecánica, fotografía, estética, edición, entre otros. Sin embargo, no alcanza a los profesionales liberales que requieren título universitario para su ejercicio.

Requisitos y aplicación automática

La aplicación del descuento es de oficio y automática, por lo que no requiere gestiones presenciales ni trámites de adhesión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

• La actividad debe ser exclusivamente prestación de servicios.

• El contribuyente no debe registrar deuda en el impuesto.

Para aquellos tributarios que aún mantienen deudas pendientes, se recuerda que se encuentra vigente la moratoria hasta el 30 de abril, la cual permite regularizar la situación fiscal con planes de facilidades y descuentos en intereses para acceder luego a este beneficio.

Gestión de saldos a favor: devolución y acreditación

Debido a la coexistencia de la medida con la unificación del Monotributo bajo la órbita de ARCA, es posible que durante los meses de enero y febrero se hayan debitado importes sin el beneficio aplicado.

El mecanismo de recupero varía según el caso:

1. Contribuyentes con bonificación del 100% (Cat. A, B y C)

Podrán solicitar la ‘Devolución Exprés de Saldos a Favor’ a través del Portal del Contribuyente:

Ingresar a ‘Cuenta Corriente Tributaria’.

Seleccionar en el menú: Operaciones > Devolución SAF/RS.

Informar la CBU (cuenta en pesos) del titular.

Una vez confirmado, el plazo de acreditación estimado es de 96 horas hábiles.

2. Contribuyentes con bonificación del 75% (Cat. D a H)

En estos casos, no se tramita la devolución inmediata de los excedentes abonados, sino que la diferencia quedará disponible como crédito para imputar automáticamente a futuras cuotas del impuesto.

¿De donde surge esta bonificación?

La bonificación fue dispuesta por medio del inciso 11 del artículo 1° de la LEY (Bs. As. cdad.) 6926, se incorporó al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el art. 180 bis (hoy art. 181 del texto ordenado 2026) con aplicación a partir del 1° de enero de 2026, una bonificación del 100% del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las tres categorías más bajas, para los casos de personas humanas y sociedades de hecho/comerciales irregulares de hasta tres socios y cuya actividad principal sea de servicios.

Asimismo, la bonificación será del 75% para las siguientes cinco categorías de menor base imponible.

A su vez, la AGIP a través de la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 28/2026 reglamentó el benefició y estableció que… ‘El beneficio fiscal previsto en el artículo 180 bis del Código Fiscal vigente será reconocido de oficio a los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya actividad económica principal consista en la prestación de servicios, siempre que no registren obligaciones adeudadas en el tributo.”