Novedades Impositivas y Laborales

 

Feriados con fines turísticos del 2024

 

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 106/2023 oficializó los días como feriados con fines turísticos conforme el artículo 7 de la ley 27.399.

Dicha ley determina que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes al día lunes siguiente.

En ese mismo contexto, la ley permite que el Poder Ejecutivo fije anualmente 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, los que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Por lo tanto, las fechas de los feriados con fines turísticos del año próximo serán las siguientes:

  • Lunes 1 de abril
  • Viernes 21 de junio
  • Viernes 11 de octubre

¿Cómo se liquidan los días feriados?

La ley de contrato de trabajo establece que a los feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días (conf. art. 166, LCT).

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de cálculo lo dispuesto para las vacaciones:

  • Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado.
  • Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.
  • Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados.
  • Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
  • Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.

¿Qué sucede con los feriados trabajados?

Los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.