Novedades Impositivas y Laborales

 

Ganancias: se aproximan los vencimientos de los pagos a cuentas extraordinarios

 

La AFIP estableció varios pagos a cuenta extraordinarios de ganancias aplicables a diferentes sujetos y este viernes 22 de diciembre hay un nuevo vencimiento de las cuotas.

Pago a cuenta extraordinario de ganancias para determinadas sociedades de capital:

Por medio de la RG (AFIP) 5391, se estableció un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales, para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión que cumplan los siguientes parámetros:

  • Hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $ 600.000.000, y
  • no hayan determinado impuesto.

El pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Vencimientos

Pago a cuenta extraordinario de ganancias para billeteras virtuales, intermediarios financieros y aseguradoras:

Por medio de la RG (AFIP) 5424, se estableció un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales, aplicable a los sujetos dedicados a la intermediación financiera, a los Proveedores de Servicios de Pago autorizados por el Banco Central y a los servicios de seguro y que hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores – que sea igual o superior a $ 600.000.000.

El pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Vencimientos

Pago a cuenta extraordinario de ganancias para el sector hidrocarburífero:

Por medio de la RG (AFIP) 5453 estableció un pago pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para determinados sujetos del sector hidrocarburífero que hubieran informado un resultado impositivo que sea igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

El pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores y deberá abonarse en 3 cuotas consecutivas.

Vencimientos