La Agencia Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la resolución general 5600, establece el procedimiento especial para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias para el periodo fiscal 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas.
De esta forma, la norma dispone que al resultado neto antes de las deducciones personales del art. 30 de la LIG, del periodo fical 2023, actualizado por el índice IPC entre los meses de enero y junio de 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho periodo actualizadas por coeficientes.
A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores dispuestos por la Ley N° 27.743.
Al impuesto así determinado se le deducirán –de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del mencionado inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N ° 5.211, sus modificatorias y complementarias, actualizados por la variación del IPC entre los meses de enero y junio de 2024