Novedades Impositivas y Laborales

 

IMPUESTO PAIS: LA CAC SOLICITA EL REINTEGRO DE SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

 

La Cámara Argentina de Comercio y servicios (CAC) solicita al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Dr. Juan Pazo, se establezca a la brevedad posible un procedimiento ágil para el recupero de los créditos a favor de los contribuyentes ocasionados por los pagos a cuenta en la importación de bienes, establecidos por la Resolución General (AFIP) N° 5.393 y sus modificaciones, que resultaran en exceso a la obligación total.

El organismo solicitante advierte que ‘en la medida que el fisco no implemente urgentemente algún mecanismo para su devolución, esta circunstancia terminará repercutiendo en el “traslado a precio”’ y, no producirá los efectos deseados con la medida de reducción del tributo, tomada por ARCA semanas atrás.

Pago a cuenta del Impuesto PAÍS

En julio de 2023, la citada normativa había establecido un pago a cuenta -ahora no vigente conforme RG 5604/2024- del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” creado por la Ley N° 27.541, aplicable a determinados bienes al momento de su importación.

Dicho pago a cuenta se calculaba sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación y su ingreso recae sobre el importador, quien debía cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación. Este pago se determinaba en función del 95% de la alícuota del Impuesto PAIS vigente al momento de la importación y se computaría contra el impuesto determinado que surja al perfeccionarse el hecho imponible asociado a la importación que dio origen al pago cuenta.

Según explica la CAC en su comunicado, diversas circunstancias han provocado que el impuesto resulte inferior (o incluso nulo), no permitiendo la absorción del pago a cuenta oportunamente sufrido y generando abultados saldos a favor de los contribuyentes que pretenden ahora su recupero, entre ellos, a saber:

• Sujetos que hayan suscripto BOPREAL hasta el 31 de enero de 2024, quienes han determinado un impuesto de $ 0 y por ende los pagos a cuenta del impuesto PAIS efectuados en aduana al importar los bienes por lo que se suscribió el bono, han generado crédito a favor de los contribuyentes por no existir impuesto contra el cual computarlos.

• Todas aquellas importaciones efectuadas hasta el 31-8-24 y para cuya cancelación se realicen operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera desde el 1 de septiembre de 2024, quienes sufrieron un anticipo o pago a cuenta del impuesto muy superior al impuesto determinado por la diferencia de alícuota del anticipo -el cual fue del 95% de la tasa del impuesto vigente al momento del anticipo, es decir que fue del 16.625%- vs la del impuesto efectivamente determinado -7,5%- según Decreto 777/2024.

• Aquellos casos en que el pago de importaciones se efectuó sin acceso al mercado de cambios ej. compensaciones, pagos con fondos disponibles en el exterior, entre otros, para quienes el pago del anticipo genera un crédito a favor del contribuyente por el 100% del mismo dado que no se perfeccionará nunca el hecho imponible del impuesto.

Es por estos motivos que se solicita al fisco establezca a la mayor brevedad un procedimiento ágil y expeditivo para la recuperabilidad de estos créditos a favor de los contribuyentes.