El Tribunal Fiscal Nacional revocó el criterio fiscal en un caso en que se discutía, a fin de encuadrar los concursos en el hecho imponible del gravamen, si ganar el premio dependía exclusivamente del azar o si, además, había un componente determinado por conocimientos en cultura general. Según el Fisco, el derecho a obtener el premio por parte de los beneficiarios no pudo ser atribuido a sus conocimientos y/o cultura, sino que fue, en realidad, consecuencia del sorteo previo y, por lo tanto, del azar, quedando alcanzados por el impuesto previsto por la ley 20.630, que impone a los organizadores, en el caso, el banco, la obligación de ingresar el gravamen.