Novedades Impositivas y Laborales

 

Lanzamiento del Programa Previaje

 

El Ministerio de Turismo y Deportes lanza una nueva edición del programa “Previaje”, que otorga beneficios por compras anticipadas realizadas ante prestadores turísticos. En este sentido, se podrán realizar compras anticipadas entre el 1° y el 7 de septiembre, para servicios a ser usufructuarios entre el 29 de septiembre y el 17 de octubre, inclusive.

Las personas beneficiarias percibirán un cupón de crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, que podrán utilizar únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades indicadas incluidas en el inciso b) de este Artículo.

Las personas beneficiarias que cumplan la condición de encontrarse afiliadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) al momento de percibir el cupón de crédito, obtendrán un reconocimiento del SETENTA POR CIENTO (70%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, en los términos de este reglamento.

TOPES:

Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido; b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo y c) transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de otoño con servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de 2023 inclusive, y de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de primavera con servicios a ser usufructuados del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2023 inclusive.

Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo y c) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto total de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

El monto máximo del crédito que una persona beneficiaria podrá percibir por temporada en el marco del PROGRAMA es de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de otoño con servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de 2023 inclusive, y de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para las fechas establecidas para la temporada baja de primavera con servicios a ser usufructuados del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2023 inclusive.

Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio alguno durante la temporada de que se trate.

USO DEL CUPÓN DE CRÉDITO. ACTIVIDADES Y RUBROS COMPRENDIDOS:

  1. servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
  2. agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
  3. transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
  4. guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
  5. servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
  6. alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
  7. bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos; gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurantes y cantinas con espectáculo, servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo;
  8. actividad comercial en terminales de aeropuertos y zonas francas que dependan de la actividad turística;
  9. servicios de salones de baile y discotecas;
  10. productos regionales: cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles;
  11. otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, venta de artículos y artesanías regionales en ferias, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares y
  12. cines, producción de espectáculos teatrales y musicales y servicios de agencia de venta de entradas.

VIGENCIA:

Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir de la fecha de prestación de el/los servicio/s adquirido/s y hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive. Podrán ser utilizados en todo el territorio nacional, de acuerdo a los alcances y condiciones de este reglamento.

A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido utilizados, caducarán de pleno derecho.

MODALIDAD DE ENTREGA Y USO:

Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la tarjeta de pago precargada (“TTNE”) en su modalidad física.

En caso de que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA manifieste la imposibilidad de cumplir con la impresión de TTNE se dispondrá la utilización de TTNE virtuales, que se utilizarán a través de la billetera electrónica (“BNA+”) de la referida entidad bancaria.

Los cupones de crédito serán emitidos en favor de la persona beneficiaria, siendo personales e intransferibles. Los costos de emisión y envío de las TTNE en su modalidad física al domicilio declarado serán debitados del beneficio que le corresponda.

Para realizar operaciones con las TTNE, los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán cumplir con las condiciones establecidas por la banca emisora y disponer y mantener en funcionamiento los medios y/o mecanismos de terminales POS para pagos con tarjeta y/o billeteras electrónicas mediante la lectura de código QR. Los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán operar bajo los códigos de procesadoras de pago correspondientes a su actividad comercial.

Los prestadores detallados en el inciso a) del presente artículo que se hallen debidamente inscriptos en el PROGRAMA, tienen la obligación de aceptar pagos con las TTNE bajo pena de exclusión del mismo. Además, en estas transacciones se observará lo prescripto en el inciso c) del Artículo 37° de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificatorias, en cuanto prohíbe realizar diferencias de precio entre las operaciones al contado y aquellas efectuadas con tarjeta.

EXCLUSIONES:

Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en cuotas ni para la adquisición de traslados aéreos, terrestres, marítimos o fluviales internacionales y/o servicios a prestarse o desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional”.

PRESTADORES:

Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente aquellas realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en alguno de los siguientes códigos de actividades: 491120; 492110; 492140; 492150; 492160; 492180; 492190; 501100; 502101; 511000; 551022; 551023; 551090; 552000; 771110; 771190; 771290; 791100; 791200; 791901; 791909; 841100; 910200; 910300; 939010; 942000; 949910; 949930 y/o 949990, que cuenten con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y se hayan inscripto al PROGRAMA en los términos del apartado a) del presente artículo.

Los prestadores turísticos alcanzados por la Ley N° 18.829 y su modificatoria deberán, además, encontrarse inscriptos en el Registro de Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y disponer del correspondiente número de legajo vigente

Aquellos prestadores cuya inscripción se realice exclusivamente en virtud de los códigos de actividad económica 841100, 942000, 949910, 949930 y 949990 deberán poseer licencia vigente para operar como agentes de viaje, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 29° del Decreto Nº 2.182 del 19 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nº 18.829 y su modificatoria.

No se admitirán inscripciones de prestadores ni personas beneficiarias que hayan sido objeto de exclusión del PROGRAMA en cualquiera de sus ediciones.

A los fines de estar alcanzados por el PROGRAMA, los prestadores turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización de los servicios y/o rubros definidos en el presente, deberán inscribirse a través de la plataforma web del PROGRAMA (www.previaje.gob.ar).

La inscripción deberá ser realizada por el/la responsable operativo designado/a por el prestador turístico, quien deberá contar con CUIT/CUIL y clave fiscal nivel 3 como mínimo, a los fines de su autenticación. La totalidad de los datos e información ingresada tendrá carácter de declaración jurada. La fecha límite de inscripción para cada una de las temporadas establecidas en el Artículo 3° de este reglamento es:

  • Temporada baja de otoño: 21 de abril de 2023.
  • Temporada baja de primavera: 7 de septiembre de 2023.

El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitirá a los prestadores turísticos inscriptos el Manual de Marca, con inclusión del sello “PreViaje”, que deberá exhibirse y resultar fácilmente identificable en las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las condiciones establecidas en este reglamento