Novedades Impositivas y Laborales

 

METALÚRGICOS: LA UOM ACORDÓ UN INCREMENTO SALARIAL

 

La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y las entidades empresarias del sector (ADIMRA, AFARTE, CAIAMA, FEDEHOGAR y CAMIMA) alcanzaron un nuevo trato paritario para el período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027.

El convenio aplica a las distintas ramas de la actividad metalúrgica del CCT N° 260/75 en todo el territorio nacional (incluida la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, pero excluyendo expresamente a sus ramas Electrónica y Autopartes).

A continuación, se detallan las pautas clave para la liquidación de haberes, ajustes escalonados, gratificaciones extraordinarias, el tratamiento del Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR) y el marco de absorción previsto por las partes.

Incrementos de Salarios Básicos y Valores Hora

Los aumentos acordados se aplicarán sobre los valores de la base de cálculo definida en el acuerdo de diciembre de 2025 e incorporan el compensatorio no remunerativo correspondiente a la negociación.

Se fijan los siguientes valores hora para la categoría ingresante de la Rama 17, aplicándose el correspondiente ajuste proporcional a las demás categorías del CCT N° 260/75:

• A partir del 1/8/2026: $ 4.485,97

• A partir del 1/10/2026: $ 4.665,41

• A partir del 1/12/2026: $ 4.852,02

• A partir del 1/1/2027: $ 4.949,06

• A partir del 1/3/2027: $ 5.122,28

Base de Cálculo para el período posterior

Se establece a partir del 1 de abril de 2027 un valor hora de base de cálculo de $5.327,17 para la categoría ingresante de la Rama 17 (con su ajuste proporcional en las demás categorías).

Se estipula que, en caso de que al 15 de abril de 2027 no se haya alcanzado un nuevo acuerdo salarial, dichos valores se aplicarán directamente como salarios básicos a partir del 1/4/2027.

Gratificación extraordinaria no remunerativa mes a mes

Las empresas abonarán a los trabajadores con contrato vigente al último día de cada mes una gratificación extraordinaria no remunerativa, de carácter uniforme para todas las ramas y categorías, según el siguiente cronograma:

o Agosto 2026: $ 30.000

o Septiembre 2026: $ 40.000

o Octubre 2026: $ 30.000

o Noviembre 2026: $ 50.000

o Diciembre 2026: $ 40.000

o Enero 2027: $ 40.000

o Febrero 2027: $ 40.000

o Marzo 2027: $ 25.000

Se paga conjuntamente con las remuneraciones del mes correspondiente (en caso de mensualizados) o en la liquidación de la segunda quincena (para jornalizados).

Estos importes se tomarán como base de cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) y se irán incorporando paulatinamente a los salarios básicos en los tramos previstos en el punto anterior.

Compensación extraordinaria por el período abril – julio 2026

Se establece una compensación extraordinaria no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, para los trabajadores con contrato vigente al 31 de julio de 2026:

 Monto total: $210.000, abonado en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 70.000 cada una, junto con los haberes de agosto, septiembre y octubre de 2026.

 

 Proporcionalidad: se liquida en proporción a los días efectivamente trabajados entre el 1° de abril y el 31 de julio de 2026 (computándose las licencias legales y convencionales pagas como días trabajados), e igualmente en forma proporcional para esquemas de jornada reducida o tiempo parcial.

 

 Naturaleza e imputación: reviste carácter excepcional no recurrente, no integra la base para futuros aumentos ni para computar pautas salariales mensuales. Su tratamiento de aportes/contribuciones (UOMRA y Obra Social vía ARCA) es idéntico al de las gratificaciones mensuales.

Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)

Para los trabajadores con jornada legal completa (o proporcional a su tiempo de trabajo), se fijan las siguientes sumas mensuales mínimas de referencia:

• A partir del 1/4/2026: $ 1.036.390

• A partir del 1/8/2026: $ 1.117.862

• A partir del 1/9/2026: $ 1.131.201

• A partir del 1/10/2026: $ 1.160.976

• A partir del 1/11/2026: $ 1.187.653

• A partir del 1/12/2026: $ 1.219.153

• A partir del 1/1/2027: $ 1.242.469

• A partir del 1/3/2027: $ 1.264.080

Para su cómputo, se consideran todos los ingresos remunerativos o no remunerativos que perciba el trabajador, con la única exclusión de las horas extras.

Se acuerda constituir una comisión técnica que deberá expedirse antes del 31 de diciembre de 2026 para explorar alternativas tendientes a reemplazar la figura del IMGR y evitar su superposición con las categorías más bajas del escalafón.

Disposiciones generales

Las partes se reunirán a partir del 15 de febrero de 2027 para evaluar la evolución de la economía y la actividad del sector.

El acuerdo tiene vigencia del 1/4/2026 al 31/3/2027 y será de aplicación efectiva a partir de su homologación por la autoridad administrativa laboral conforme a la Ley 14.250.