El Poder Legislativo dispone modificaciones al Código Tributario Provincial, entre las que se destacan:
Se establece que los pedidos de exención y renovación formulados por los contribuyentes o responsables deberán efectuarse en las formas y/o condiciones que a tales efectos disponga la Dirección, debiéndose acompañar en dicha oportunidad las pruebas en que funden su derecho.
Para el caso de compra y venta de vehículos nuevos, se presume, sin admitir prueba en contrario, que la base imponible de ingresos brutos no es inferior al quince por ciento (15%) del valor de su compra.
La Dirección General de Rentas podrá, en los casos en que disponga de la información suficiente, proceder a la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos mediante la aplicación de la alícuota correspondiente a cada actividad, de conformidad con la codificación prevista en la normativa vigente.