Novedades Impositivas y Laborales

 

Monotributo: AFIP prorroga el pago del impuesto integrado

 

La AFIP, por medio de la resolución general 5411, prorroga el vencimiento del pago del componente impositivo correspondiente a los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, para los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D.

NUEVO CALENDARIO DE VENCIMIENTOS

  • Septiembre y octubre de 2023: 20/03/2024
  • Noviembre y diciembre de 2023: 22/04/2024
  • Enero y febrero de 2024: 20/05/2024

Es decir, se abonará a la fecha de vencimiento establecida mensualmente (20 de cada mes) el componente de Obra Social y de aportes al SIPA, prorrogándose sólo el pago del componente impositivo.

Cabe destacarse que en el Rol de AFIP denominado “CCMA – Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos”, aún figura el valor mensual con el componente impositivo incluido.

¿CÓMO SE REALIZARÁN LOS PAGOS?

La AFIP realizará las adecuaciones sistémicas pertinentes a fin de actualizar los valores que correspondan ingresar a cada contribuyente. Es decir, cuando se genera la Credencial de Pago del Monotributo (para su pago por Santa Fe Servicios) o cuando se genera un VEP para su cancelación por Homebanking, no aparece dicho componente.

Los contribuyentes que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne $ 0 en dicho componente.

Para las entidades que no tengan la posibilidad de consignar el importe de $ 0 en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.

En virtud de la diferencia de criterio citada, solicitamos revisen -en aquellos casos que posean pago del Monotributo por débito automático- si el valor descontado por la entidad bancaria contiene o no el componente impositivo.