La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó los cuadros de categorías y valores del monotributo aplicables a partir del 1° de agosto de 2026.
Esta información llega luego de que el INDEC publicara la inflación de junio, que ascendió al 1,9%, dando un acumulado para el primer semestre del año del 16,8%.
¿Qué es la recategorización?
Es la evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si deben mantener la categoría en la que se encuentran o deben modificarla.
Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
Es el art 20 de la resolución general (AFIP) 4309 establece: “La recategorización semestral se efectuará hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente. Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente’.