Novedades Impositivas y Laborales

 

Obligaciones impositivas y aduaneras: se podrán cancelar con bonos o títulos del BCRA

 

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto 72/2023 establece que los bonos o títulos que emita el BCRA, para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios -en los términos que establezca el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP.

EXCEPCIONES:

  • Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
  • Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
  • Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

Los bonos o títulos mencionados anteriormente serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.

Cómputo de los bonos

El cómputo de los bonos o títulos emitidos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago de las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, estará limitado a un valor total de USD 3.500.000.000, debiendo utilizarse según el siguiente cronograma:

  • Un valor máximo equivalente a USD 1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive.
  • Un valor máximo equivalente a USD 1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
  • Un valor máximo equivalente a USD 1.500.000.000 desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive.

Además, se dispone que la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los ajustes presupuestarios para que se transfieran a las provincias y a La Ciudad Autónoma de Buenos Aires los montos que les correspondan por la dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras canceladas conforme al presente decreto, en los términos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.