El lunes 23 de octubre vence el plazo para cancelar la tercera y última cuota del pago a cuenta extraordinario para las sociedades de capital cuyos cierres de ejercicio hayan operado entre los meses agosto a diciembre de 2022.
El próximo vencimiento está previsto para el 22 de diciembre de 2023 y corresponderá a la primera cuota de las sociedades de capital cuyos cierres de ejercicio hayan operado entre los meses de enero a mayo 2023.
Recordamos que la AFIP, por medio de la resolución general 5391, estableció un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales, para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión que cumplan con determinados parámetros.
El pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
El citado pago a cuenta no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación, será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo y no deberá ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.
Requisitos para quedar alcanzados por el pago a cuenta extraordinario
Quedan alcanzadas por el pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión que cumplan con los siguientes parámetros:
- Hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores – que sea igual o superior a $ 600.000.000.-, y
- no hayan determinado impuesto.
Calendario de vencimiento de las cuotas
El pago a cuenta será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
Cierre de ejercicio | Fecha de vencimiento cuotas N° 1, N° 2 y N° 3 |
Agosto a Diciembre 2022 | 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente |
Enero a Mayo 2023 | 22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente |
Junio 2023 | 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente |
Julio 2023
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22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente |