La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Resolución (SICYPYME) 424/2026, prolongó hasta el 31 de octubre de 2027 los plazos especiales aplicables al régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
La medida mantiene en 21 días corridos los plazos previstos en los artículos 4°, 5° y 6° de la ley 27440, así como el plazo para rechazar estos comprobantes e inscribirlos en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
La prórroga regirá desde el 1° de noviembre de 2026 y busca otorgar a las empresas un plazo adecuado para adaptar sus prácticas habituales y sistemas informáticos al funcionamiento del régimen.
Exclusión para determinados comprobantes cedidos
La resolución también mantiene, hasta el 31 de octubre de 2027, la exclusión del régimen para las facturas o recibos originales emitidos por una micro, pequeña o mediana empresa a una empresa grande, cuando esos comprobantes sean cedidos conforme al artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados, expresa o tácitamente, por la destinataria.