Novedades Impositivas y Laborales

 

¿QUÉ MODIFICACIONES SE HICIERON AL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO?

 

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, mediante resolución 109/2024, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, determina las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario. Además, se establece el porcentaje de la cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinan su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Remuneraciones mínimas: con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.

Cuota de solidaridad

• Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

 

• Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.