Novedades Impositivas y Laborales

 

Reforma laboral: los cambios más relevantes en la LCT

 

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso severas modificaciones en materia laboral.

Si bien vamos a estar trabajando con profundidad sobre todas y cada una de las reformas, ello nos llevará un tiempo, por lo que les proponemos en esta primera nota mencionar brevemente los principales puntos, referidos a las modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo.

En próximas entregas, nos vamos a referir a los cambios sufridos en materia de derecho colectivo de trabajo, ley de empleo, régimen de teletrabajo, entre otros.

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

  • Intermediación y solidaridad (art. 29 LCT)

Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto del os trabajadores proporcionados.

Es decir, cambia el titular de la relación jurídica y dejarán de ser considerados empleados directos de quien utilice su prestación.

Entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT)El DNU señala que el Poder Ejecutivo Nacional establecerá en orden a la obligación de entrega de los certificados del artículo 80 un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual a los fines de considerar cumplida dicha obligación por parte de los empleadores cuando se hubieran incorporado a aquella.

Asimismo, también se considera cumplimentada cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social.

Además, elimina las multas por su falta de entrega.

  • Período de prueba (art. 92 bis LCT)

Amplía a 8 meses el período de prueba, excepto el referido en el artículo 96. Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.

‘Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232’, se añade.