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REGISTRO ÚNICO VIRTUAL (RUV): SE REGLAMENTÓ LA INSCRIPCIÓN DIGITAL DE VEHÍCULOS 0 KM

 

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRNPACP), a través de la Disposición 93/2025, estableció el procedimiento para la inscripción inicial virtual de automotores y motovehículos 0 kilómetro, tanto de fabricación nacional como importados.

Esta medida, que entrará en vigencia el 19 de febrero de 2025, se enmarca en la creación del Registro Único Virtual (RUV) y busca agilizar y modernizar los trámites registrales en el sector automotor.

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción inicial virtual?

La disposición detalla las condiciones que deben cumplirse para realizar la inscripción inicial a través del RUV:

• Adquirente: debe ser una persona humana, mayor de edad, plenamente capaz y actuar en nombre propio.

 

• Precio de venta: no debe alcanzar o superar los ‘Umbrales para el Sector Automotor’ establecidos por la Unidad de Información Financiera.

 

• Documentación del vehículo: el automotor debe contar con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y, si corresponde, la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

 

• Estado del certificado de importación o fabricación: no debe presentar restricciones o limitaciones al dominio, ni estar sujeto a regímenes especiales.

 

• Condiciones del financiamiento: el vehículo no debe inscribirse con prenda simultánea o contrato de leasing.

 

• Trámites simultáneos: no se admitirán solicitudes concurrentes de alta, baja o cambios de tipo de carrocería, ni afectaciones que requieran acreditación específica.

 

• Modelo-año: debe corresponder al año en que se efectúa la inscripción.

 

• Autorización del adquirente: el comprador debe encomendar la gestión de inscripción al comerciante habitualista mediante una nota, indicando que solo abonará los aranceles establecidos por el Ministerio de Justicia.

 

• Comerciante habitualista: debe contar con firma digital para acceder al Registro Único Nacional del Automotor (RUNA).

Procedimiento de inscripción

El proceso se realizará a través de un ‘Instrumento de petición virtual de inscripción inicial’ disponible en el Registro Único Nacional del Automotor (RUNA).

Los comerciantes habitualistas interesados en utilizar este régimen especial deberán:

  1. Notificar a la DNRNPACP su intención de incorporarse al régimen e inscribir a las personas autorizadas en el ‘Registro de Comerciantes Habitualistas’.

2. Las personas autorizadas serán habilitadas para operar en el RUNA,

permitiendo la obtención de datos del vehículo y del adquirente, a través del Certificado de Fabricación o Importación y el RENAPER.

 

3. El instrumento deberá ser firmado por el adquirente, de manera ológrafa, y certificado por el comerciante habitualista, quien también verificará la autenticidad de los datos del vehículo.

 

4. Una vez completado y firmado, el comerciante habitualista escaneará el instrumento, lo firmará digitalmente y lo cargará en el RUV junto con la factura de compra y el comprobante de pago del arancel correspondiente.

5. Emisión de documentación y entrega de placas

6. Tras la correcta incorporación de la documentación al RUV, la DNRNPACP pondrá a disposición del adquirente el Título Digital del Automotor, la Cédula de Identificación Digital y una oblea que otorga un plazo de gracia para la revisión técnica obligatoria.

7. Además, se asignará al comerciante habitualista un lote de placas metálicas para su entrega al comprador una vez completada la inscripción. En caso de no contar con stock de placas, se emitirá una ‘constancia de asignación de dominio’ con un código QR, que permitirá la circulación del vehículo hasta la entrega de las placas definitivas.