Se dispone que en el caso de los trabajadores permanentes, el empleador deberá abonar las remuneraciones en cuentas bancarias a su nombre, abiertas en instituciones bancarias habilitadas a tales fines. Asimismo, para los trabajadores temporarios, el empleador no estará obligado a esto, a excepción de que sea el propio trabajador el que le brinde una CBU o una CVU, a los efectos del depósito de sus haberes. Por último, en ambos casos, el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo.
Novedades Impositivas y Laborales
Trabajo agrario: acreditación de remuneraciones en la cuenta bancaria de trabajadores permanentes
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- Actividad Agropecuario
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