A través de la resolución general 5514, publicada en el boletín oficial del día de hoy, la AFIP extiende hasta el 30 de junio el plazo para la presentación del formulario F.572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023.
Recordamos que, anteriormente, la Resolución General AFIP 5507 había extendido el plazo hasta el 31 de mayo.
Además, también extiende el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de julio.
El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones, informándolo en el período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio.
Según lo explicado por la AFIP, el objetivo de la norma es brindar seguridad jurídica respecto de la liquidación anual del impuesto a las ganancias del año 2023 y, en consecuencia, el Poder Ejecutivo envió un proyecto al Congreso de la Nación, para validar las disposiciones provisorias dictadas mediante los decretos 415/2023 y 473/2023. Dicho proyecto, obtuvo media sanción por parte de la Cámara de Diputados y, al día de la fecha, se encuentra en trámite en la Cámara de Senadores.