Novedades Impositivas y Laborales

 

AFIP prorroga el plazo de presentación de la DDJJ deuda de importación

 

La AFIP, por medio de su página web, comunicó que prorroga al 24 de enero inclusive el plazo para que los importadores que posean deuda comercial con proveedores del exterior informen el monto de la misma.

El “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” se creó por medio de la resolución general conjunta 5466/2023 entre la AFIP y la Secretaría de Comercio.

En el padrón deben inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada.

Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que, habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

Solicitud de prórroga

Recordamos que el pasado 5 de enero, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, le había solicitado a la AFIP prorrogar el plazo de presentación de la ‘Declaración Jurada Deuda de Importación – RG 5466/2023”, cuyo vencimiento original operaba el 10 de enero.

El motivo por el cual se solicita esta extensión del plazo se debe a inconvenientes de acceso y de carga en el Servicio “Declaración Jurada Deuda de Importación – RG 5466/2023”.