El Poder Ejecutivo modifica la reglamentación del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, equiparando las condiciones de aquellos sujetos que, llevando adelante actividades de similares características, gozaban de un tratamiento diferente en el gravamen.
Además, incorpora como exentos del gravamen a las cuentas bancarias utilizadas exclusivamente por empresas proveedoras de activos virtuales, entidades emisoras de tarjetas y transportadoras de caudales.