Novedades Impositivas y Laborales

 

GANANCIAS: ARCA MODIFICA EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA REGULARIZAR QUEBRANTOS

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5688, publicada hoy en el Boletín Oficial, hizo cambios en el régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general 5684 que está destinado a la regularización del Impuesto a las Ganancias, aplicable a aquellos contribuyentes que hayan incurrido en errores en el cómputo de quebrantos de ejercicios anteriores.

La RG 5684 busca una solución a las inconsistencias detectadas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores de cálculo o actualización, que han derivado en una incorrecta determinación de la base imponible.

En este sentido, la RG 5688 establece que a los efectos de adherir al plan de facilidades de pago, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5684- Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos” que se encuentra disponible en el sitio web del organismo y cumplir con las formalidades previstas en el artículo 11 de la resolución general 5321.

El artículo 11 de la Resolución General 5321 dispone que para adherir a los planes de facilidades de pago establecidos en la presente, se debe

• Ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”.

 

• Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

 

• Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar.

 

• Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

 

• Consolidar la deuda, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación del pago a cuenta -de corresponder- que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación y efectuar su ingreso.

 

• En caso de no exigirse el ingreso de pago a cuenta, se deberá proceder al envío del plan.

 

• Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Efectos de la adhesión

Unirse al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refiere el artículo 81 de la Ley 11.683 por los periodos y montos incluidos en la adhesión.

Situaciones especiales

Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial o en ejecución fiscal deberán cumplir con los requisitos previstos en la resolución general 5321 mencionada anteriormente.

Restricciones

La norma prevé que no existen restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables pueden presentar dentro del período habilitado.