Novedades Impositivas y Laborales

 

ARCA ESTABLECE NUEVO PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO Y SUJETOS FALLIDOS

 

Mediante la Resolución General 5873/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero abrogó la Resolución General 3587.

Esta medida optimiza el procedimiento para que contribuyentes bajo concurso preventivo o en estado de quiebra regularicen obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social devengadas con anterioridad a la presentación judicial.

El nuevo esquema busca tutelar el crédito fiscal y viabilizar la recomposición económica del deudor, incorporando tasas de interés de financiación diferenciadas y la inclusión de créditos por verificaciones tardías.

 

Sujetos y conceptos alcanzados

El régimen comprende a los deudores con acuerdo preventivo homologado o quiebra concluida por avenimiento. Asimismo, extiende su alcance a:

• Terceros adquirentes de empresas en crisis (Art. 205, Ley N° 24.522).

• Responsables solidarios formalmente allanados a la pretensión fiscal.

• Continuadores de la explotación de quiebras decretadas o adjudicatarios de patrimonios falenciales.

Son objeto de regularización los créditos fiscales verificados, declarados admisibles, en trámite de revisión judicial y las deudas no reclamadas que sean exteriorizadas voluntariamente por el contribuyente.

 

Exclusiones del régimen

Quedan excluidos del plan los aportes y contribuciones destinados a Obras Sociales (excepto Monotributo), las cuotas de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), los aportes de seguridad social para el personal de casas particulares y las restituciones por estímulos a la exportación.

En el orden subjetivo, se prohíbe el acceso a personas con condena penal firme por delitos tributarios, aduaneros, comunes vinculados a deudas fiscales, o quiebras fraudulentas.

Condiciones para concursados preventivos

Los sujetos en concurso preventivo deben tramitar la solicitud mediante el servicio ‘Presentaciones Digitales’ con una antelación mínima de 20 días hábiles previos al vencimiento del período de exclusividad. La propuesta debe abarcar la totalidad de las deudas sin quitas ni esperas.

Si el pasivo consolidado supera los 500 millones de pesos, el contribuyente asume el compromiso formal de no distribuir utilidades durante la vigencia del plan. Se exige además el allanamiento incondicional en las causas judiciales en trámite mediante el formulario N° 408/PD. La resolución de las solicitudes se delega en las Direcciones Regionales o en la Dirección General de la DGI cuando la deuda exceda los 2.000 millones de pesos.

 

Requisitos para el avenimiento en quiebras

Para los contribuyentes fallidos, la propuesta de pago debe incluir los intereses consolidados y contar con la garantía de un tercero que actúe como fiador solidario y principal pagador. Es obligatoria la constitución de garantías formales a favor del organismo, salvo excepciones por costo excesivo.

La presentación debe especificar los datos del expediente, la conformidad del síndico y los avales del garante. La validez de la conformidad otorgada por ARCA queda sujeta a que el juez del proceso dicte la conclusión de la quiebra dentro de un plazo perentorio de 90 días corridos.