Novedades Impositivas y Laborales

 

Ganancias empleados: en octubre sube nuevamente el piso para pagar el impuesto

 

El Ministro de Economía, luego de la reunión con miembros de la CGT, anuncia modificaciones en el impuesto a las ganancias.

En este sentido, presentará un proyecto de ley al Congreso donde se elimine la cuarta categoría del impuesto a las ganancias.

Asimismo, como medida más urgente, a partir del 1° de octubre se incrementará a $ 1.770.000 el piso mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia y los jubilados y pensionados resultarán obligados a realizar el ingreso del impuesto a las ganancias.

Es el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles.

Esta medida se tomará a través de un Decreto que saldrá publicado en los próximos días.

El Ministro de Economía anuncia así que solo pagarán impuesto a las ganancias CEOS, gerencias, subgerencias, puestos calificados, y jubilaciones y pensiones de privilegio.

Recordamos que el último incremento del citado piso se realizó en el mes de agosto, llevando el mismo a la suma de $700.875.

¿Actualmente quienes deben ingresar el impuesto?

De acuerdo a lo dispuesto por el decreto 414/2023 y por la resolución general 5402, a partir del mes de agosto de 2023 se liberó del impuesto a los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $ 700.875.

Asimismo, también se establecieron en ese momento los tramos y las deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 700.875 y hasta $ 808.341.

Por otra parte, de acuerdo a lo indicado en el decreto 415/2023, la AFIP dispuso las nuevas escalas del impuesto a las ganancias que deberán contemplar los agentes de retención del impuesto -resolución general 2442 y 4003- a los fines de la determinación del importe de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a quienes desempeñen cargos públicos, a los empleados en relación de dependencias y a los jubilados y pensionados.

Estas nuevas escalas se deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes al período fiscal 2023.

Al respecto, la AFIP dispone que las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.