Novedades Impositivas y Laborales

 

LEY 27.743 – RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS (BLANQUEO)

 

A continuación. se exhibe una sinopsis del Régimen de Regularización de Activos previsto por la Ley 27.743, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el pasado 8 de julio de 2024, y reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 608/2024 de fecha 12 de julio de 2024:

  • Se establece un régimen de regularización de activos en el país y en el exterior no declarados al 31/12/2023, fijándose como plazo de adhesión hasta el 30/04/2025 (prorrogable hasta el 31/07/2025).
  • Dentro del plazo de adhesión se establecen 3 etapas, y se aclara que en caso de que se regularizan bienes en diferentes etapas, se considerará a todos los efectos de la determinación de la alícuota, la correspondiente al momento de la última adhesión.
Período adhesión Manifestación de adhesión y pago adelantado Presentación DJ y Pago del impuesto Impuesto especial
Etapa 1 Hasta el 30/09/2024 30/11/2024 5%
Etapa 2 Del 01/10/2024 al 31/12/2024 31/01/2025 10%
Etapa 3 Del 01/01/2025 al 31/03/2025 30/04/2025 15%

 

BIENES COMPRENDIDOS EN ESTE RÉGIMEN:

Podrán ser objeto de este régimen de regularización los siguientes bienes:

Bienes en Argentina:

a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina.

b) Inmuebles ubicados en Argentina.

c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuota partes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor sea considerado un sujeto residente en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV.

d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV.

e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina. En caso de exteriorización de Bienes de Cambio, el contribuyente no podrá computar, a los efectos de la determinación del Imp. Ganancias, aquellos bienes que hubiera regularizado, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente, aunque sí en los siguientes períodos.

f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino.

g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de esta enumeración.

h) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.

 

Bienes en el exterior:

a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior.

b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina.

c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados.

d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.

e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina;

f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino.

g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de esta enumeración.

h) Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.

 CONSIDERACIONES ESPECIALES:

  • La regularización del dinero en efectivo en el país debe realizarse antes del 30/09/2024 mediante depósito en una cuenta especial en una entidad financiera o en una cuenta comitente especial en un ALyC.
  • La regularización del dinero en efectivo en el exterior debe realizarse antes del 30/09/2024 mediante depósito en una entidad bancaria del exterior. Podrá ser transferido luego a una de las cuentas antes indicadas.
  • El dinero en efectivo que se regularice se deberá mantener en las cuentas especiales hasta el 30/09/2024, salvo que se destine a:
    • Pago del Impuesto Especial de Regularización
    • A los instrumentos financieros habilitados al efecto
    • A transferencias a otras cuentas especiales de terceros
    • A operaciones onerosas debidamente documentadas, siempre que se trate de bienes regularizados por hasta USD 100.000.-
  • La base imponible del Impuesto Especial de Regularización calculada sobre el total de los bienes regularizados se determina en dólares estadounidenses, a un tipo de cambio de $ 1.000.- por cada dólar.
  • El Impuesto Especial de Regularización será del 0% (cero por ciento) en todas las etapas, por los primeros USD 100.000 regularizados. A partir de ese importe se aplicará la alícuota correspondiente a cada etapa de regularización (1° etapa: 5%; 2° etapa: 10%; 3° etapa: 15%), manteniendo la franquicia de los USD 100.000 antes mencionados.
  • Todo contribuyente que realice la manifestación de adherir al presente Régimen de Regularización de Activos deberá ingresar, dentro de la fecha límite establecida para cada Etapa (30/09/2024, 31/12/2024 o 31/03/2025), el pago adelantado de un importe no menor al 75% del impuesto especial. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.

 

EFECTOS DEL PRESENTE RÉGIMEN:

  • Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el presente régimen, en las rentas que éstos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias.
  • Liberación del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes regularizados.
  • Los beneficios se extienden a cualquier bien no declarado que hubiesen poseído con anterioridad al 31/12/2023 (la reglamentación fijará el umbral para que no decaiga el beneficio -entre el 10% y 25%- en caso de detectarse bienes que no fueron regularizados).
  • La regularización de Activos efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en estas.

Cabe destacarse que, a la fecha de la presente, resta aún la publicación de las Resoluciones Generales de AFIP que reglamentan su aplicación.