Mediante la resolución 1899/2026, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, el Ministerio de Economía dispuso prorrogar y ampliar el marco de protección contra acciones judiciales de cobro impulsadas por la ARCA.
La medida establece la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.
Con este pronunciamiento, el Palacio de Hacienda renovó el esquema que vencía el 31 de diciembre de 2026 e instruyó al organismo recaudador a emitir la reglamentación operativa correspondiente para dar continuidad al alivio fiscal.
A continuación, analizamos el alcance de la norma, los sujetos beneficiados y las condiciones exigidas para acceder al beneficio.
Sujetos comprendidos en la suspensión
La instrucción encomendada a la ARCA alcanza a un universo ampliado de contribuyentes:
• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): que cuenten con ‘Certificado MiPyME’ vigente a la fecha de dictado de la norma (29/10/2026).
• Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas consideradas como tales en los términos que caracterice la ARCA en la reglamentación posterior.
• Entidades sin fines de lucro: registradas bajo los esquemas contemplados en la Resolución ME 1445/2024.
• Sector de Salud: contribuyentes pertenecientes a prestadores y servicios del sistema sanitario.
Claves normativas y aspectos operativos
1. Extensión del plazo y vigencia
• Fecha límite: se establece como nuevo horizonte de protección el 30 de junio de 2027, inclusive.
• Vigencia: la norma rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
2. Condición del Certificado MiPyME
Para el segmento de las PYMES (Micro, Pequeña y Mediana Tramo 1 y 2), la norma explicita que la condición exigida para gozar de la suspensión debe verificarse a la fecha del dictado de la resolución (29 de octubre de 2026).
3. Instrumentación a cargo de ARCA
Para que la suspensión sea operativa en los juzgados y en los sistemas del fisco, la ARCA deberá dictar la correspondiente resolución general reglamentaria (similar a las previas RG 5628, RG 5736, RG 5806 y RG 5885), determinando los parámetros específicos y las excepciones operativas aplicables.