Novedades Impositivas y Laborales

 

ARCA OTORGA MÁS TIEMPO PARA QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS COMIENCEN A EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), por medio de la Resolución General 5866, postergó y adecuó el esquema que pretendía imponer la Resolución General 5824, la cual quedó formalmente abrogada antes de entrar en vigencia plena.

¿A partir de cuándo las entidades financieras y de seguro deben emitir comprobantes electrónicos?

Para subsanar las dificultades del software de facturación y el procesamiento de datos, la RG (ARCA) 5866 desarmó la fecha límite unificada y estructuró un cronograma de transición para las entidades financieras y de seguros.

• 1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros -Ley 20.091- exclusivamente para operaciones con sujetos que revistan la condición de consumidores finales (sujetos que NO sean Responsables Inscriptos o exentos en el IVA).

• 1 de octubre de 2026: las entidades financieras -Ley 21.526- deberán comenzar a facturar electrónicamente de forma obligatoria los contratos de leasing y las operaciones vinculadas al comercio exterior.

• 1 de diciembre de 2026: se activó la etapa más masiva para los bancos (operaciones de préstamos, excluyendo descubiertos en cuenta de manera temporal, y transacciones con no inscriptos o exentos). También entró en vigencia para las administradoras de tarjetas de crédito, compra y sistemas de pago por transferencia (Com. “A” 7153 BCRA) respecto a los cargos incluidos en las liquidaciones a los titulares.

• 1 de marzo de 2027: instancia final. Alcanza a las operaciones de coaseguro en las aseguradoras y a las liquidaciones periódicas que las tarjetas y bancos rinden a los comercios adheridos (arancel integrado).

Además, el fisco establece que las entidades financieras quedan exceptuadas de informar las percepciones asociadas a estas nuevas operaciones hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive, permitiéndoles detallarlas provisoriamente en los extractos bancarios tradicionales.

 

Ajustes en la Liquidación Electrónica Mensual

El nuevo texto mantiene la figura de la Liquidación Electrónica Mensual como alternativa a la facturación individual, pero con precisiones normativas que otorgan mayor previsibilidad técnica a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), colegios privados, empresas de medicina prepaga y entidades financieras.

Quienes opten por este formato mensual tendrán como fecha límite de emisión el último día de cada mes calendario, pero contarán con un aire extra de 10 días corridos contados desde su emisión para poner los comprobantes a disposición de los clientes y receptores.